El Congreso de Aguascalientes inició las entrevistas para integrar el Concejo Municipal Provisional que organizará administrativa, financiera y jurídicamente al municipio número 12. La selección todavía no está resuelta y será necesario conocer los criterios utilizados para comparar los perfiles.
Villa Juárez comenzó una de las etapas más importantes de su transición como nuevo municipio de Aguascalientes: la selección de las siete personas que integrarán su Concejo Municipal Provisional.
La Comisión de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas del Congreso estatal entrevistó el 7 de octubre a las primeras diez personas aspirantes. En total, 33 perfiles acreditaron previamente los requisitos establecidos en la convocatoria.
Durante los encuentros, las personas candidatas expusieron sus motivos para participar, presentaron un plan de trabajo y respondieron preguntas de las diputadas y diputados integrantes de la comisión.
Este procedimiento todavía no representa una designación. Una vez concluidas las entrevistas, la comisión deberá elaborar un informe de valoración y una propuesta con siete nombres, incluida la persona que asumiría la presidencia del Concejo. La decisión final corresponderá al Pleno del Congreso.
La convocatoria publicada mediante el Decreto 591 establece que la designación de las siete personas y de quien ocupará la presidencia es una facultad exclusiva del Pleno legislativo. También señala que el procedimiento comprende recepción de solicitudes, verificación de requisitos y valoración de perfiles y antecedentes. vLex México
¿Qué hará el Concejo?
El Concejo Municipal Provisional será una autoridad transitoria. Su tarea no será únicamente representar políticamente a Villa Juárez, sino preparar las condiciones administrativas, jurídicas, financieras y operativas necesarias para que el nuevo municipio funcione.
Entre los asuntos que deberá atender se encuentran:
- La organización de la administración municipal.
- La transferencia de bienes, derechos y obligaciones.
- La coordinación con Asientos y el Gobierno del Estado.
- La preparación de instrumentos presupuestales.
- La construcción de capacidades para prestar servicios públicos.
- La entrega de la administración al primer Ayuntamiento electo.
Por ello, la selección de sus integrantes tendrá consecuencias prácticas para la población. El Concejo deberá contribuir a que la separación territorial no produzca interrupciones en servicios como agua, alumbrado, limpia, seguridad, mantenimiento urbano y atención administrativa.
El decreto de creación contempla que Asientos continúe proporcionando los servicios públicos durante la transición, hasta que se instale el Ayuntamiento electo de Villa Juárez. H. Congreso del Estado de Aguascalientes

Un proceso competitivo, pero todavía poco visible
Los 33 registros muestran interés por participar en la construcción institucional del nuevo municipio. Sin embargo, la existencia de más aspirantes que cargos vuelve especialmente importante que la comparación sea pública y comprensible.
El boletín legislativo informa que las personas entrevistadas hablaron de sus motivos y planes de trabajo, pero no publica:
- La lista completa de los 33 perfiles.
- Los currículums en versión pública.
- Los planes presentados.
- Las preguntas formuladas a cada aspirante.
- La duración de las entrevistas.
- Una tabla de evaluación.
- La calificación obtenida por cada perfil.
- El mecanismo para prevenir conflictos de interés.
- La fecha en que el Pleno realizará la designación.
La ausencia de esos datos en el boletín no significa necesariamente que el procedimiento carezca de reglas. Significa que el comunicado, por sí solo, no permite a la ciudadanía reconstruir cómo se compararán los perfiles ni por qué siete personas resultarían más adecuadas que las demás.
Publicar las entrevistas completas, los documentos y una matriz de valoración fortalecería la legitimidad del primer órgano de gobierno de Villa Juárez.
La experiencia no debería ser el único criterio
Conformar una administración desde cero exige conocimientos técnicos, pero también entendimiento del territorio.
Los perfiles seleccionados necesitarán experiencia o capacidades en materias como:
- Administración pública municipal.
- Hacienda y presupuesto.
- Servicios públicos.
- Planeación territorial.
- Transparencia y rendición de cuentas.
- Participación comunitaria.
- Regulación y normatividad municipal.
- Coordinación intergubernamental.
También resultará relevante conocer si los planes de trabajo incluyen metas, fechas, responsables e indicadores. Una exposición general de intenciones no ofrece los mismos elementos que un proyecto con objetivos verificables.
¿Cuándo funcionará el Concejo?
El órgano provisional comenzará sus funciones el 1 de enero de 2027.
El boletín presenta una diferencia que debe aclararse. En su resumen inicial sostiene que el encargo concluirá el 15 de octubre de 2027, mientras que posteriormente menciona el 14 de octubre. Bol 242 07OCT26 (1).pdf
La convocatoria y la información difundida sobre la instalación del primer Ayuntamiento apuntan al 15 de octubre de 2027. Por tratarse de una fecha con efectos legales, conviene tomar como referencia el decreto aplicable y solicitar al Congreso que corrija o explique la diferencia del comunicado.