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Invalida SCJN cobros por certificación de documentos

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Los gobiernos municipales no pueden cobrar por derechos por servicios de certificaciones, expedición de copias certificadas y por concepto de búsqueda de información, ya que violentan el principio de proporcionalidad tributaria. 

El criterio fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalidó las disposiciones aprobadas por el Congreso de Hidalgo en el rubro señalado, dentro de las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2023.

En la acción de inconstitucionalidad 54/2023, el Poder Ejecutivo federal, a través de la Consejería Jurídica demandó la nulidad de leyes de ingresos correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 de 71 municipios.

Principalmente por la inclusión de cobros por certificaciones de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles, por lo que también señalaron al Congreso hidalguense.

Los ministros de la SCJN señalaron en su sentencia que exigir tarifas para brindar los servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas conforme lo dispuesto por el artículo 110 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios, específicamente para la búsqueda de archivos de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha, es un vicio de inconstitucionalidad.

Justificaron que la búsqueda de documentos no requiere el uso de recursos extraordinarios, al resultar suficiente que el funcionario encargado la realice como parte de sus propias actividades.

Por tanto, la SCJN invalidó los citados preceptos en las leyes de ingresos municipales de Hidalgo, así como del estado de Morelos y del municipio de Bacalar en Quintana Roo, incluidos en el estudio jurídico.  

En el caso de las leyes de Morelos e Hidalgo, al tratarse de disposiciones de vigencia anual, conminó a sus Congresos para que, en lo futuro, se abstengan de emitir normas con el mismo vicio de inconstitucionalidad.

Por Daniel Martínez Martínez

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