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Aprueba Congreso de Puebla reformas al Código Penal sobre el aborto

por Óscar Limón Amador

El aborto forzado, en cualquier etapa del embarazo sin consentimiento, será castigado con cuatro a ocho años de prisión, o de ocho a diez años si se usa violencia.

El Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla aprobó, reformas al Código Penal para establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.

El dictamen para reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla –avalado en lo general con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones –, establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.

También se precisa que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que utilice.

Asimismo, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.

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