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Aunque se haya contraído matrimonio por bienes separados, ambos tienen derecho a las propiedades.

por Óscar Limón Amador

Huauchinango, Pue. – Actualmente el matrimonio se puede llevar a cabo bajo tres regímenes; sociedad conyugal, separación y bajo el régimen de capitulación.

El licenciado en derecho, Erick Bautista, expresó que actualmente la celebración nupcial más solicitada es la de sociedad conyugal, debido a que los padres de familia han inculcado a las nuevas generaciones a efectuar este tipo de trámite.

Resaltó que en el 2016 la Suprema Corte de justicia de la nación dictó un criterio en beneficio de las parejas, debido a que en la mayoría de las familias las esposas son quienes se quedan a cargo del hogar, siendo el hombre quien provee los ingresos económicos para el solvento de gastos, se han presentado asuntos en donde todos los objetos adquiridos durante la unión civil se encuentran registrados a nombre del esposo, cuando se ejecuta el divorcio la esposa no tiene ninguna propiedad y en este sentido la Corte emitió una jurisprudencia que aunque la unión fue por propiedad separadas, ella tiene derecho al 50% de las propiedades adquiridas por su ex pareja.

 Agregó que, en caso fuera el hombre quien estuviera a cargo del mantenimiento de la casa y cuidado de los hijos también aplicaría, ya que la ley cuida como ambas personas contribuyeron con sus labores; y así,  si proceden a el divorcio tengan algún patrimonio con el cual puedan continuar su vida, es decir, se protege que no se presente ningún desequilibrio de uno u otro, sin importar que hayan contraído matrimonio bajo bienes separados, debido a que ambos ciudadanos durante su convivencia aportaron para la  creación del patrimonio familiar.

Finalizó, externado que en situación de que alguno de los dos no realice ningún tipo de labor y no contribuya a la creación del patrimonio familiar, no podrá tener derecho a exigir ningún tipo de propiedad.

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