El CCE y sus organismos empresariales se pronunciaron en contra de la consulta ciudadana para la construcción del NAIM pues la decisión debe recaer en instituciones especializadas y facultadas que hayan estudiado previamente los aspectos técnicos.
Miriam Espinoza
El organismo empresarial que dirige, Carlos Montiel Solana, dijo que esta es una decisión de tal envergadura con poca viabilidad para ser sometida a una consulta pública ciudadana como lo ha planteado el gobierno federal de transición.
El someter a una consulta ciudadana la ubicación y realización del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, jurídicamente no cuenta con validez ni sustento, dado que no ofrece las garantías necesarias para determinar como válido este proceso, una decisión que evidentemente tendrá un impacto en el contexto de México debe ser tomada con responsabilidad, considerando principalmente las variables técnicas necesarias y, de acuerdo a lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe recaer en las instituciones públicas correspondientes, es decir, en el gobierno federal.
En este contexto el organismo empresa señaló que el gobierno federal de transición debe fundamentar las decisiones en estudios sustentados por instituciones especialistas en el tema, ya que la decisión sobre la ubicación y construcción del Aeropuerto debe considerar aspectos técnicos como: viabilidad aeronáutica, costo y financiamiento, rentabilidad económica, capacidad demandada, conectividad y tráfico aéreo, por mencionar sólo algunos.
Contar con una consulta ciudadana indudablemente abona al desarrollo y consolidación de una democracia, sin embargo, ésta debe basarse primordialmente en lo que estipula la Ley Federal de Consulta Popular, procurando mantener la imparcialidad y objetividad en el proceso supeditada al conocimiento que los especialistas tienen en la materia, ya que la decisión sin duda puede abonar o perjudicar en la certidumbre del país.
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El CCE refirió qué tal y como se lleva a cabo la consulta ciudadana el gobierno de transición, pone en duda la objetividad del mecanismo, pues desde la formulación se carece de garantías de objetividad ya que hasta el momento no explica: ¿Cuál fue el mecanismo para determinar la muestra de un universo tan grande como lo es México? ¿Cómo se estableció la selección de los municipios en que se realizará la consulta, así como de la ubicación de las mesas para votar de los mismos?
Tampoco se dice ¿Cómo se comprobó el nivel de error y confianza para poder declarar como válida la consulta una vez concluida? y ¿De qué manera se garantizará la seguridad e integridad en la votación?