En cumplimiento al artículo 12 del Estatuto Universitario, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEmex) somete a consulta de la comunidad universitaria la reforma de los artículos 43, 44 y 111, relacionados con las causales de responsabilidad universitaria y las responsabilidades de consejeras y consejeros.
De acuerdo con la reforma al artículo 43, se considera falta grave “suspender en forma violenta las actividades de la Universidad o de alguno de sus espacios”. Sin embargo, el derecho a la manifestación pacífica, así como la expresión de ideas, no se considerará falta grave, siempre que no implique daños, violencia o apropiaciones indebidas de bienes universitarios. Además, las autoridades están obligadas a implementar mecanismos de diálogo para atender cualquier situación de inconformidad.
En el artículo 44 se propone derogar la fracción octava, que establecía como falta la suspensión de actividades sin causa justificada. Esto responde al acuerdo del H. Consejo Universitario de respetar el derecho de expresión y manifestaciones públicas de la comunidad universitaria, sin criminalizar así el movimiento estudiantil.
Además, el artículo 111 plantea que las y los consejeros estarán obligados a dar a conocer a sus representados los asuntos que sean tratados en el Consejo o en las comisiones, así como los acuerdos alcanzados, siempre salvaguardando en todo momento la privacidad de las personas.
Este procedimiento responde al compromiso de la Universidad de atender el Pliego Petitorio General del Movimiento Estudiantil. La consulta permanecerá abierta en reforma.uaemex.mx, así como en el correo consultareforma@uaemex.mx, y también de forma presencial en espacios académicos que no están en paro.