Pretende establecer las disposiciones jurídicas y criterios constitucionales e institucionales para respetar y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno
Redacción JB
La LXII Legislatura mexiquense analizará la propuesta de Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, cuyo fin es establecer las disposiciones jurídicas y criterios constitucionales e institucionales para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno.
Definición y alcance del ciudadano digno:
Para este propósito, la iniciativa define los cuidados como los procesos, relaciones, servicios, bienes, apoyos, acciones y actividades necesarias para la atención, sostenimiento, protección, acompañamiento, inclusión, desarrollo y bienestar integral de las personas, así como para la sostenibilidad de la vida diaria, al tiempo de reconocerlos como una necesidad, un derecho y un trabajo.
Derecho de las personas cuidadoras:
Para las personas cuidadoras se plantea garantizar su derecho al reconocimiento social, al apoyo estatal, al acceso a servicios públicos, a la formación, al descanso y al autocuidado, así como a condiciones de vida dignas que les permitan desempeñar su labor sin afectar su bienestar físico, emocional, económico, familiar o social.
Creación del Sistemas Estatal:
En cuanto al sistema, el documento expone que constituye el conjunto articulado de políticas públicas, programas, normativas, instituciones, infraestructura, servicios y mecanismos operativos y de participación, orientados a garantizar el ejercicio pleno del derecho al cuidado digno y corresponsable para todas las personas que habitan en el territorio estatal, conforme a los principios, enfoques y criterios establecidos en esta ley. Contará con un sistema de indicadores para el monitoreo, seguimiento y evaluación de su actuar.
Creación del Consejo Estatal:
Respecto al consejo, se plantea como el máximo órgano de toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, que se integrará por diversas dependencias del Ejecutivo, y por personas representantes de los poderes Judicial y Legislativo.
De aprobarse esta normatividad, el régimen transitorio solicita que, a partir del ejercicio fiscal 2027, deberán prever y programar los recursos presupuestarios necesarios para la implementación gradual, ordenada y financieramente sostenible de las acciones previstas en la presente ley.