Profeco recuerda que los planteles privados deben informar todos sus costos antes de la inscripción y no pueden modificar las colegiaturas durante el ciclo escolar sin autorización de la mayoría de las familias
Alberto Dzib
Con el arranque del periodo de inscripciones para el ciclo escolar 2026-2027, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha llamado a madres, padres y tutores a revisar las condiciones de contratación de las escuelas particulares antes de realizar cualquier pago, al advertir que una decisión informada puede evitar conflictos relacionados con la validez de los estudios, cobros indebidos o incumplimientos del servicio educativo.
La dependencia señala que uno de los primeros aspectos que deben verificarse es que el plantel cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o esté incorporado a la autoridad educativa correspondiente, ya que de ello depende que los certificados y demás documentos académicos tengan validez oficial.
También recomienda solicitar por escrito el desglose de todos los costos, desde inscripción y colegiaturas hasta servicios adicionales como transporte, exámenes extraordinarios, credenciales o cursos de regularización, antes de firmar cualquier contrato.
Se recuerda que las colegiaturas no pueden incrementarse de manera unilateral durante el ciclo escolar y que cualquier ajuste requiere la aprobación de la mayoría de madres y padres de familia, además de que los precios deben expresarse en moneda nacional y quedar establecidos desde el inicio de la relación contractual.
Otra de las recomendaciones es no aceptar que la escuela imponga proveedores exclusivos para la compra de uniformes, útiles escolares o libros.
Las familias tienen derecho a adquirir esos materiales donde les resulte más conveniente y los planteles deben aceptar uniformes y útiles en buen estado, así como libros de la edición vigente cuando corresponda.
En caso de presentarse un conflicto, la Profeco tiene facultades para atender reclamaciones relacionadas con escuelas particulares, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la prestación de servicios educativos privados constituye una relación de consumo.
La dependencia puede intervenir en casos de incumplimiento de contrato, cobros indebidos o falta de información sobre los servicios ofrecidos.
Además, la autoridad federal recordó que, aun cuando un estudiante adeude tres o más colegiaturas y la escuela decida suspender el servicio educativo conforme a la normatividad, el plantel no puede retener certificados, boletas o demás documentos oficiales, ni exhibir públicamente al alumno por esa causa.