Angélica Patiño
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual tipificaba el delito de ciberasedio. El máximo tribunal del País determinó que dicha normativa vulneraba el principio de taxatividad, al ser redactada de manera ambigua y confusa.
Los ministros argumentaron que la redacción del artículo no definía con claridad las conductas punibles, lo que generaba inseguridad jurídica y podía dar pie a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades. La resolución se dio tras un análisis profundo sobre la libertad de expresión y los límites del derecho penal en el entorno digital.
La Corte señaló que, aunque la protección contra el acoso en redes sociales es legítima, la ley debe ser precisa para no castigar conductas lícitas o subjetivas. Esta resolución invalidó las sanciones de prisión que se habían establecido previamente para quienes fueran señalados bajo esta figura jurídica.
El fallo de la SCJN obligó al Congreso de Puebla a revisar su marco legal en materia de delitos informáticos. Organizaciones civiles celebraron la decisión, argumentando que el artículo invalidado representaba un riesgo para el activismo digital y la libre circulación de información.
