Portada » #Legislatura | Actas de nacimiento preservarán dignidad de menores

#Legislatura | Actas de nacimiento preservarán dignidad de menores

por Rafael Rodríguez
  • Se eliminará la distinción de menores nacidos fuera del matrimonio; Comisiones Unidas derogaron preceptos discriminatorios

Las Comisiones Unidas del Congreso del Estado de México aprobaron por unanimidad reformas al Código Civil de la entidad, eliminando preceptos considerados discriminatorios en el registro del acta de nacimiento de hijos e hijas, tanto de matrimonio como fuera de él.

La legisladora Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena) y las diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo (PVEM) lideraron la iniciativa, destacando la eliminación de términos que vulneraban la dignidad de los menores, independientemente de su situación matrimonial. La reforma garantiza el respeto de sus derechos y elimina la discriminación basada en el origen del nacimiento y el estado civil de los padres.

Presidiendo la reunión, el legislador Gerardo Ulloa Pérez (Morena) resaltó la importancia de proteger la integridad de las niñas y niños contra la discriminación legal y social, haciendo hincapié en la necesidad de reflexionar sobre el uso de términos inaceptables en la legislación, como “hijos adulterinos” o “fuera del matrimonio”.

La diputada Claudia Morales enfatizó que la reforma protegerá a los menores de vulnerabilidades y discriminación legal, abogando por un lenguaje legislativo más inclusivo y respetuoso.

El decreto establece que no se incluirán en el acta adjetivos que vulneren la dignidad del menor. Cuando se presente al menor como hijo o hija, se registrarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, abuelos maternos y paternos, así como de quienes hagan la presentación ante el oficial del Registro Civil.

Se derogan disposiciones relacionadas con actas de nacimiento de hijos fuera del matrimonio, estableciendo que las actas de reconocimiento de hijos contendrán los requisitos de nombres, domicilio y nacionalidad de padres y abuelos.

En el reconocimiento del hijo después de registrado su nacimiento, se formará un acta separada con requisitos específicos, incluyendo la prueba de filiación de hijos con el acta de nacimiento y de matrimonio de los padres, si existiera.

También puede interesarte

Quiero opinar

Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones. Aceptar Ver más