La LXII Legislatura aprueba por unanimidad reformas que amplían agravantes, alcances y sanciones aplicables desde 2026
Alberto Dzib
El Congreso del Estado de México avaló en comisiones la reforma al Código Penal para incrementar las sanciones en los delitos de hostigamiento y abuso sexual, establecer su persecución de oficio e integrar criterios de interpretación con perspectiva de género.
Las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género confirmaron que el dictamen incorpora modificaciones de alcance estructural para ampliar hipótesis delictivas y fortalecer la reparación integral del daño.
En el documento se estableció que el hostigamiento sexual abarcará cualquier conducta sexual no consentida dirigida a una persona en situación de subordinación y realizada aprovechando la jerarquía del agresor y tendrá penas base de dos a seis años de prisión, con incrementos que podrán llegar a nueve años cuando exista jerarquía laboral, docente o institucional, y aumentos adicionales cuando la persona responsable pertenezca al servicio público.
Para el abuso sexual, se precisa que se configura este delito cuando se obliga a la víctima a presenciar o ejecutar actos sexuales sobre sí misma, otra persona o el agresor, así como cuando se le obliga a exhibir su cuerpo; la sanción va de tres a siete años, pero podrá alcanzar hasta 20 años cuando existan agravantes como violencia física o psicológica, participación de varias personas, vínculos de confianza o autoridad entre la víctima y el agresor, o cuando la persona afectada sea menor de edad o no pueda comprender o resistir el hecho.
El dictamen incorpora 13 agravantes y establece nuevas obligaciones de reparación del daño, que incluirán atención psicológica especializada hasta su recuperación.
Las comisiones señalaron que las sanciones económicas podrán llegar a 500 UMA equivalentes a 56 mil 570 pesos, en los casos ordinarios de abuso, y hasta mil UMA, 113 mil 140 pesos, cuando se trate de víctimas menores de edad o personas sin capacidad plena para comprender o resistir los hechos.
Entre los ajustes se precisó que no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza o situación de vulnerabilidad, ni podrá presumirse por silencio o falta de resistencia.
También se prevé la obligación de talleres reeducativos con perspectiva de género como requisito para acceder a la suspensión condicional del proceso.
Las reformas contemplan sanciones adicionales para personas servidoras públicas, quienes serán destituidas e inhabilitadas por un periodo igual al de la pena cuando cometan abuso sexual aprovechando su cargo.
En el caso del hostigamiento sexual cometido por personal educativo, la pena se incrementará en una mitad y se aplicará destitución e inhabilitación de uno a diez años, además de que se fijan sanciones de hasta seis años de prisión y multas de 500 UMA para servidoras y servidores públicos de instituciones policiales o de justicia que se nieguen a recibir denuncias o disuadan a las víctimas.
Las reformas aprobadas avanzaron al pleno para completar la ruta legislativa.