Los municipios de Aguascalientes deberán enviar directamente al Instituto Registral y Catastral las constancias de terminación de obra, ocupación y habitabilidad que expidan, de acuerdo con una reforma aprobada por el Congreso estatal.
El cambio pretende evitar que las personas propietarias o poseedoras funcionen como intermediarias entre el área municipal de desarrollo urbano y la autoridad catastral.
Una vez que entre en vigor, el municipio tendrá un máximo de 15 días hábiles, contados desde la emisión de la constancia, para remitir la información.
La medida fue aprobada con 21 votos durante la sesión del 1 de octubre. No obstante, todavía deberá ser promulgada y publicada en el Periódico Oficial del Estado. Entrará en vigor al día siguiente de esa publicación.
¿Qué cambia para los propietarios?
Cuando una construcción termina, el municipio verifica si fue ejecutada conforme al proyecto autorizado y puede emitir la constancia correspondiente.
Con la reforma, esa misma autoridad deberá enviar el documento a Catastro. Por tanto, el propietario ya no tendría que trasladar personalmente esa constancia entre dependencias.
La modificación puede ayudar a mantener actualizado el padrón y reducir inconsistencias entre las características reales de un inmueble y la información gubernamental.
También puede facilitar operaciones posteriores, como avalúos, ventas, créditos hipotecarios, regularizaciones o trámites sucesorios.
Sin embargo, no significa que hayan desaparecido todas las obligaciones del propietario.
La manifestación de construcción continúa vigente
El artículo 94 de la Ley de Catastro establece que los propietarios deben manifestar toda construcción permanente, ampliación, mejora, modificación o demolición dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión o a la ocupación de la obra.
Esa disposición no fue modificada por el dictamen.
Además, durante el análisis legislativo, el Instituto Catastral explicó que la manifestación de construcción:
- Solamente puede ser presentada por el propietario.
- Es un requisito previo para obtener la constancia de terminación.
- Es el acto que actualiza la construcción y su valor dentro del padrón catastral.
Por ello, la reforma elimina el traslado de la constancia municipal, pero no necesariamente la manifestación que corresponde realizar al particular.
La Ley de Catastro conserva expresamente esa obligación.
La obligación municipal ya existía
El artículo 99 de la Ley de Catastro ya señalaba que los municipios debían comunicar electrónicamente al Instituto las licencias de construcción y demolición, terminaciones de obra, fusiones y subdivisiones.
Incluso establecía que el intercambio debía realizarse mediante el Sistema de Información Catastral, de manera permanente y en tiempo real.
La nueva reforma incorpora esa responsabilidad al Código Urbano, pero permite un plazo de hasta 15 días hábiles.
Esa diferencia necesita aclararse:
- La Ley de Catastro habla de comunicación permanente y en tiempo real.
- El Código Urbano aprobado concedería hasta 15 días hábiles.
- El proyecto no señala qué plazo prevalecerá si ambos ordenamientos se interpretan de manera diferente.
El dictamen justifica la duplicación normativa como una forma de armonizar las leyes, dar mayor certeza al procedimiento y establecer expresamente la responsabilidad de las áreas municipales de desarrollo urbano.
¿La reforma reducirá el impuesto predial?
Los promoventes argumentaron que existen propiedades ya construidas que continúan registradas como terrenos baldíos u obras inconclusas.
Según la exposición de motivos, esa diferencia podría ocasionar que algunas personas paguen un impuesto calculado con información incorrecta.
Sin embargo, la reforma no concede descuentos, devoluciones ni reducciones automáticas del predial.
El efecto dependerá de diversos factores:
- El municipio donde se encuentre el inmueble.
- Las tablas de valores aprobadas para ese ejercicio.
- El uso registrado.
- La superficie de terreno y construcción.
- El tipo y calidad de la edificación.
- Las tasas establecidas en la correspondiente ley de ingresos.
- La existencia de adeudos o inconsistencias anteriores.
Por ello, no sería correcto comunicar que todas las personas con una construcción no registrada comenzarán a pagar menos.
La actualización incluso puede aumentar el valor catastral de algunos inmuebles al incorporar metros construidos que no aparecían en el padrón.
Catastro advirtió que la constancia no siempre cambia el registro
La opinión técnica del Instituto Catastral introduce otro matiz relevante.
De acuerdo con el organismo, la manifestación de construcción ya debe actualizar la situación del inmueble. En condiciones normales, la posterior constancia de terminación, ocupación y habitabilidad no produciría otra modificación.
Solo sería necesaria una nueva corrección cuando una inspección municipal descubra que la construcción manifestada ante Catastro no coincide con la obra realizada.
Esto significa que el problema podría no encontrarse solamente en quién lleva la constancia, sino también en:
- Manifestaciones que no se presentan.
- Sistemas municipales que no están interconectados.
- Información incompleta o incompatible.
- Inspecciones que no detectan diferencias.
- Registros que no se actualizan aunque la autoridad reciba los documentos.
Sin un diagnóstico cuantificado, todavía no es posible conocer cuántos propietarios enfrentan el problema ni cuánto tardan actualmente las actualizaciones.
No se establecieron sanciones ni un mecanismo de seguimiento
El decreto aprobado fija el plazo municipal de 15 días hábiles, pero no incorpora:
- Una sanción específica por incumplimiento.
- Un sistema público de seguimiento.
- Un acuse obligatorio para el propietario.
- Un plazo para que Catastro actualice el padrón después de recibir el aviso.
- Un procedimiento para reclamar cuando la información no cambie.
- Una regla para corregir cobros anteriores.
- Indicadores que permitan medir si la reforma funciona.
Tampoco queda claro si los once municipios cuentan con la misma capacidad tecnológica para transmitir los documentos.
El Instituto Catastral recomendó consultar al área estatal responsable de gobierno digital para determinar si el sistema existente soporta el procedimiento o necesita modificaciones.
Lo que debería ocurrir después de la publicación
Para que el cambio realmente simplifique la vida de los propietarios, el proceso tendría que funcionar de esta manera:
- El propietario presenta su manifestación de construcción.
- El municipio inspecciona la obra.
- La autoridad emite la terminación y autorización de habitabilidad.
- El municipio envía electrónicamente el documento a Catastro.
- Catastro acusa recibo.
- El propietario puede consultar el avance con un número de folio.
- El padrón se actualiza o la autoridad explica por qué no procede el cambio.
- El ciudadano puede verificar cómo repercute la actualización en su cuenta predial.
La automatización debe ser verificable. Si el ciudadano no recibe un folio ni puede comprobar el envío, seguirá dependiendo de visitas, llamadas y gestiones presenciales para saber si las dependencias cumplieron.
Una reforma útil que necesita resultados medibles
La reforma parte de un principio correcto: las dependencias públicas deben intercambiar la información que ya poseen y no obligar a las personas a trasladarla físicamente.
Su verdadero resultado, sin embargo, dependerá de la operación.
Para evaluar su efectividad, los municipios y el Instituto Catastral deberán informar cuántas terminaciones reciben, cuántas envían dentro del plazo, cuántas actualizaciones se completan y cuánto disminuyen las inconformidades.
La simplificación administrativa no se comprueba cuando se aprueba una reforma. Se comprueba cuando una persona puede concluir el trámite sin repetir documentos, recorrer oficinas o descubrir meses después que su inmueble continúa registrado incorrectamente.