Revocó la decision del Intituto Nacional Electoral que impide repartir tarjetas y monederos electrónicos durantes la campaña electoral de 2018
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE), que impide a candidatos y partidos políticos repartir tarjetas durante la campaña electoral de 2018.
Esta resolución se dio cuando el órgano autónomo modificó el acuerdo INE/CG409/2017 del organismo electoral. Entre los cambios estuvo eliminar los dos numerales del artículo 143 Quater al Reglamento de Fiscalización.
Dicho artículo señala en el numeral 1: “Durante los procesos electorales los partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos están impedidos para entregar (…) cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o documento en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, así como solicitar a los ciudadanos cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio”.
Ante ello, el Tribunal consideró que el INE se “extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria”, y que debió sujetarse a lo que esteblece el artículo 209, apartado 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sobre el numeral 2, que sostiene que “la contravención a esta disposición se considerará como un gasto sin objeto partidista”, el TEPJF menciona que las erogaciones en materia de propaganda que contravengan la prohibición del artículo 209, deben computarse como gasto de campaña para determinar un eventual rebase al tope de gastos y no como una erogación, sin objeto partidista ni ligado a actividades para la obtención del voto.
La prohibición del INE se dio después de las elecciones en Edomex y Coahuila, donde hubo señalamientos de que partidos usaron tarjetas para comprar el voto.