La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito que obligaba a demostrar cinco años de convivencia o tener un hijo en común para reconocer el concubinato en el ISSSTE y acceder a pensiones y servicios médicos.
El Pleno declaró inconstitucional esta condición al considerar que vulneraba derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad. La decisión se tomó al resolver el Amparo en Revisión 268/2025.
Hasta ahora, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado exigía acreditar un plazo fijo de convivencia para reconocer legalmente a la pareja en concubinato. Con este nuevo criterio, la Corte determinó que imponer un tiempo mínimo resulta arbitrario y puede excluir a personas que mantienen una relación estable pero que no cumplen con ese requisito formal.
La resolución actualiza criterios emitidos hace más de una década y amplía el acceso a derechos de seguridad social para parejas de hecho. A partir de esta interpretación constitucional, las personas en concubinato podrán solicitar el reconocimiento para efectos de pensión y atención médica sin necesidad de acreditar un periodo específico de convivencia.
Con esta decisión, la SCJN fortalece la protección de modelos familiares diversos y refuerza el principio de que el acceso a derechos sociales no debe depender de condiciones rígidas que generen desigualdad.