La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el tope al aumento de rentas CDMX, lo que confirma que los arrendadores no podrán incrementar el precio del alquiler por encima de la inflación registrada el año anterior.
Con esta decisión, la Corte respalda el mecanismo que limita los ajustes anuales en los contratos de arrendamiento en la capital del país. Para 2025, la inflación anual fue de 3.69%, lo que establece el límite máximo permitido para actualizar las rentas durante el siguiente periodo.
En términos prácticos, si una persona paga 10 mil pesos mensuales, el incremento máximo autorizado sería de 369 pesos. Es decir, el propietario no podría aplicar un aumento superior a ese porcentaje, aun cuando el contrato contemple actualizaciones anuales.
La resolución busca equilibrar el derecho a la vivienda con la libertad contractual. Por un lado, protege a inquilinos frente a aumentos abruptos; por otro, mantiene la posibilidad de ajuste conforme a la inflación oficial.
El tope al aumento de rentas CDMX surge en un contexto donde el mercado inmobiliario de la capital ha registrado presiones importantes en distintas zonas, impulsadas por factores como la alta demanda, la relocalización de población y la oferta limitada en ciertas áreas.
Con este criterio, la SCJN fija un marco claro: los incrementos deben ajustarse a parámetros objetivos y verificables, como la inflación anual, y no a decisiones unilaterales que desborden la capacidad de pago de los arrendatarios.
La medida no congela las rentas, pero sí establece un freno legal a aumentos desmedidos en la Ciudad de México.