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 ¿Trabajaste este 1° de octubre? Esto deberán pagarte

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La reforma, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1º de diciembre, entra en vigor el 1° de octubre.     

Redacción

El pasado 24 de septiembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 398 votos a favor, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1° de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1° de diciembre.

La finalidad de la reforma es armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política, establece que el 1°de octubre de cada seis años, habrá descanso obligatorio, cuando correspóndala transmisión del Ejecutivo Federal, con motivo de la toma de protesta o el titular de ese Poder.

  


El artículo 83 de la Constitución Política precisa que el Presidente o Presidenta entrará a ejercer su cargo el 1° de octubre y durará en él seis años, porque se está desarmonizada la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que prevé los días 1 de diciembre como descanso obligatorio.

En consecuencia, el decreto en cuestión es el siguiente:

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ESTABLECER EL 1o. DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO CON MOTIVO DE LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Si bien, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios el 1 de octubre, tienen derecho a recibir su salario íntegro y la ausencia no se descontará de su periodo vocacional, además La Ley Federal del Trabajo incluye sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios en un día feriados. La multa va de los 5,187 a 518,700 pesos por violar estas disposiciones a cada trabajador afectado.

  

  

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