Pachuca de Soto, Hidalgo.- La trata de personas, laboral o sexual, es ya una de las razones de género para el delito de feminicidio en el estado de Hidalgo, tras aprobación por parte del Congreso estatal.
La iniciativa fue presentada el 17 de mayo de 2023 por el diputado de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Timoteo López Pérez
Tras análisis en comisiones, fue aprobado por unanimidad por los legisladores locales, por lo que además queda homologado entre el Código Penal federal y estatal.
La reforma adiciona la fracción VIII del artículo 139 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, al tiempo que se armoniza la conjunción disyuntiva a las fracciones VI y VII para darle secuencia y concordancia a la circunstancia agregada.
El Código Penal de la entidad puntualiza que comete delito de feminicidio quien “por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa”.
Dentro de las razones de género se consideraban siete circunstancias: que la víctima presente signos de violencia sexual; que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previo a la privación de la vida o sobre su cadáver, así como que la víctima haya recibido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo.
A ello se agrega que su cuerpo sea expuesto o arrojado en lugar público; que haya sido incomunicada previo a su fallecimiento; que haya existido una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho con su victimario; o que haya existido una relación laboral o docente que implique subordinación.
A ellas, se le agregó la fracción octava, la cual menciona textualmente: “El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación”.
El diputado Timoteo López detalló que en este sentido se adicionó el tema de la trata, pues, señaló, es algo que no está fuera de contexto en la entidad, dado que es una situación que se da, ya sea en cuestiones sexuales o de trabajo.
Precisó que esta octava circunstancia de razón de género agregará entre siete y ocho años de prisión a la condena de la persona resulte culpable del delito de feminicidio en un proceso penal. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Por Daniel Martínez Martínez