Una vez que entre en vigor la disposición, estará prohibido castigar corporalmente o humillar a menores de edad en la entidad
Por unanimidad de votos, el pleno del Congreso del Estado de México aprobó las reformas con las que se prohíbe cualquier tipo de castigo corporal o humillante en contra de menores de edad en la entidad, como método disciplinario o correctivo, disposición mejor conocida como Ley Anti Chancla.
Con esta modificación al Código Civil y a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, se establece la prohibición expresa del uso de violencia contra menores, por parte de las personas que tengan la patria potestad, tutela, guardia o custodia de menores, o quienes por razón de sus funciones o actividades estén a cargo de su cuidado.
Para este propósito, se define el castigo corporal como cualquier acto que tenga por objeto causar dolor o malestar, como golpes, empujones, pellizcos, mordidas, jalones de orejas o cabello y quemaduras, mientras que el castigo humillante que se describe como el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, conductas que quedarán prohibidas con las reformas señaladas.
En el decreto aprobado, se señala las personas a quienes se acredite el ejercicio de castigos corporales o humillantes contra menores, podrían enfrentar la suspención de la convivencia o la pérdida de la patria potestad si así lo determina un juez, además de que las personas externas que conozcan de este tipo de casos, tendrán la obligación de dar cuenta a las autoridades correspondientes.
Alberto Dzib