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Cárcel a servidores públicos que filtren información, fotografías, videos y audios de víctimas

por Erik Gonzalez

Será responsable de los daños que ello ocasione al estado o a particulares, con independencia del delito que con ello comete.

Se propone reformar el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, para que se tipifique delito contra la administración de justicia, cometido por servidores públicos el dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, fotografías, videos o audios que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

Cabe mencionar que si las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte.

En el artículo 57 a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado se señala:

Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

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