El TEPJF falló a favor del recurso de impugnación contra el candado de territorialidad para firmas de apoyo para candidatos independientes.
Arturo Cravioto
El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) falló a favor del recurso de impugnación de Enrique Cárdenas contra el candado de territorialidad para firmas de apoyo para candidatos independientes.
El organismo electoral determinó por unanimidad de votos dar la razón a Enrique Cárdenas Sánchez en el juicio SUP-JDC-1163/2017 interpuesto contra la sentencia del Tribunal Electoral de Puebla (TEEP) que validó la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), que implicaba que un aspirante a candidato a gobernador de Puebla por la vía independiente tuviera que recabar firmas de apoyo en al menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, con un tres por ciento del listado nominal respectivo en cada una de dichas demarcaciones. Esa disposición ya no se podrá aplicar.
La presidente de la Sala Superior, Janine Otálora Malassis, argumentó que el fallo se encuentra acorde con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales señalan “que el derecho a votar y ser votado, debe extenderse a las medidas tendientes a facilitar la participación como candidato en procesos electorales”.
“La infraestructura electoral no debe traducirse en obstáculos para quienes aspiran a contender por un cargo público a través de una candidatura independiente”, dijo la magistrada y añadió que dicha resolución “se asemeja a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que lo esencial de los sistemas de partidos y de candidaturas independientes es que hagan accesible y garanticen el derecho y la oportunidad de ser votado de todas y de todos”.
Por otra parte, indicó que el Código Electoral de Puebla como la convocatoria para el registro de candidatos independientes permitían invocar la participación de Enrique Cárdenas Sánchez en la encuesta interna de Morena para elegir coordinador estatal, como una causa para negarle el registro como aspirante independiente a la gubernatura; tales disposiciones ya no se podrán aplicar en virtud del fallo emitido por unanimidad por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.