Busca reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
Redacción JB
El Congreso del Estado de México reformó el artículo 17 de la Constitución para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Se determinó que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Para el reconocimiento de estas colectividades deberán considerarse criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
El decreto señala que se les garantiza decidir sus formas internas de gobierno, convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para la regulación y solución de sus conflictos internos.
Además, podrán preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, incluida su propiedad intelectual, conservar sus lenguas, participar en la construcción de modelos educativos que reconozcan el carácter pluricultural del país, practicar y promover la medicina tradicional, así como preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras.
Asimismo, tendrán acceso al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los territorios que habitan y ocupan, salvo aquellos que correspondan a áreas estratégicas.
También tendrán derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.