Los criterios de interpretación de esta Tercera Época son obligatorios para las y los integrantes del instituto y para los sujetos obligados de la entidad
Redacción AR
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) emitió nueve criterios de interpretación, de carácter obligatorio para las y los integrantes del organismo garante y para los sujetos obligados de la entidad, estableciéndose el inicio de la Tercera Época para la emisión de este tipo de normas.
Durante la sesión ordinaria del Pleno del Infoem, las comisionadas y comisionados aprobaron los siguientes nueve criterios reiterados derivados de resoluciones que hayan quedado en firme:
- Clave catastral de inmuebles de particulares. Señala que este es un dato personal susceptible de clasificarse como información confidencial.
- Faltas administrativas graves y no graves. Se establecen supuestos para su publicidad y confidencialidad.
- Firma de servidores públicos vinculada al ejercicio de la función pública, no procede su clasificación como confidencial.
- Nómina de servidores públicos. Refiere al periodo de búsqueda y entrega de la información, cuando no se precisa en la solicitud de la misma.
- Segundo recurso de revisión. Implica que es improcedente cuando la inconformidad no versa respecto del cumplimiento a la primera resolución.
- Resultado global de evaluaciones de examen de control de confianza. Documento de carácter público.
- Certificado de no deudor alimentario moroso. Establece que procede su entrega en versión pública.
- Sujeto obligado competente para entregar información en posesión de órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares del poder ejecutivo del estado de México.
- Nombre de personal operativo de seguridad pública. Procede su clasificación como información reservada.