Este decreto establece el uso obligatorio de cubrebocas, instalación de filtros sanitarios, desinfección con gel antibacterial, toma de temperatura al ingreso de cualquier espacio público, control de accesos de entradas y salidas; así como la implementación de acciones de promoción de la salud enfocadas a contener, disminuir y romper las cadenas de contagios.
Este martes 28 de diciembre entró en vigor el decreto de las medidas sanitarias extraordinarias para el desarrollo de las actividades sociales y económicas del estado, firmado el día de ayer durante el Consejo Estatal de Seguridad en Salud, acción para prevenir una cuarta ola de contagios por COVID-19.
Lo anterior derivado de las festividades del mes de diciembre y enero, así como la identificación de diversas variantes del virus en circulación en el país (Alfa, Beta, Gamma, Delta y Ómicron) por lo que resultó necesario establecer medidas en conjunto con los procesos de vacunación.
Este decreto establece el uso obligatorio de cubrebocas, instalación de filtros sanitarios, desinfección con gel antibacterial, toma de temperatura al ingreso de cualquier espacio público, control de accesos de entradas y salidas; así como la implementación de acciones de promoción de la salud enfocadas a contener, disminuir y romper las cadenas de contagios.
Asimismo, se establecerá como aforo permitido para la realización de actividades sociales y económicas el 60 por ciento de conformidad a las dimensiones del establecimiento como es el caso de iglesias, lugares de culto, establecimientos mercantiles, tianguis, mercados, plazas y centros.