Ajusta el inicio de los comicios al pasar de enero a septiembre, por ello se deberá expedir la convocatoria a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al que deba tener lugar la elección ordinaria
Gerardo García
Toluca, México.- A casi un mes de su aprobación, se emitió la declaratoria de aprobación de la minuta proyecto de decreto del Plan B de la reforma electoral, por lo que ahora se expedirá la convocatoria a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al que deba tener lugar la elección ordinaria
La Diputación Permanente atendió dicho punto y reportó que fueron 76 de los 125 municipios los que dieron el aval.
La minuta de proyecto de decreto del Plan B de la reforma electoral ajusta el inicio de los comicios al pasar de enero a septiembre, por lo que se deberá expedir la convocatoria a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al que deba tener lugar la elección ordinaria.
En dicho plazo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá celebrar sesión solemne y con ello emitir el banderazo de la organización de la contienda del 6 de junio de 2027.
El contenido de Plan B de la reforma electoral también considera que desde 2030 no habrá reelección para ningún cargo público, y en materia de nepotismo, se prohíbe competir a quienes hayan tenido vínculos de pareja o parentesco cercano con cualquier persona que haya ejercido un cargo de elección popular en los últimos tres años.
Y se refuerzan los requisitos de elegibilidad, por lo que nadie con deudas alimentarias o antecedentes de violencia podrá contender. Y se impulsa la paridad de género en la integración del Congreso y de los municipios y promueve condiciones más equitativas para la participación de las juventudes en los procesos electorales.
Además, se establecen topes a las remuneraciones de personas consejeras y magistraturas electorales, y se prohíbe el uso de recursos públicos para seguros y prestaciones fuera de la ley.
Y se establece que el límite de remuneraciones de personas servidoras públicas del Estado no deberá ser mayor al de la titular del Ejecutivo Estatal.