La medida permite actuar de forma preventiva ante posibles operaciones con recursos ilícitos dentro del sistema financiero
Redacción KBG
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera puede bloquear cuentas bancarias sin requerir una orden judicial previa.
La resolución valida las facultades de la UIF para incluir a personas físicas y morales en la lista de cuentas bloqueadas cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con el criterio aprobado, el bloqueo de cuentas es una medida de carácter administrativo y preventivo, por lo que no se considera una sanción penal.
Asimismo, se establece que las personas afectadas podrán impugnar la medida y solicitar su revisión conforme a los mecanismos legales correspondientes.