- La pensión y otras prestaciones serán divididas proporcionalmente.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en donde se propone que tanto la esposa como la concubina de un mismo trabajador fallecido tengan derecho a acceder proporcionalmente a los beneficios laborales respectivos; por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto.
Cabe recordar que hace dos años se determinó que el concubino o concubina de una persona trabajadora que haya muerto tiene derecho a obtener una pensión, aun cuando el sujeto estuviera casado; sin embargo, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa de un trabajador fallecido no podía ser declarada beneficiaria de su cónyuge, ya que le correspondía a la concubina recibir los beneficios laborales, al haber demostrado que convivió con él durante los cinco años previos a su muerte.
Ante esto, ministros de la Segunda Sala enfatizaron en que si bien es válido que los concubinos y concubinas accedan a una pensión a pesar de que el trabajador estuviera casado, eso no implica que se desconozcan los derechos de la o el cónyuge.
Es por eso que el Alto Tribunal determinó que la pensión y otras prestaciones deben ser divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador.