El código electoral no pide un mínimo de participación para verificar la legalidad de una votación
En días pasados, consejeras y consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ofrecieron un conversatorio con medios de comunicación locales, donde se abordaron diversos temas relacionados con la ya relativamente cercana elección extraordinaria del Poder Judicial.
Entre otras cosas, surgió el cuestionamiento sobre el porcentaje de participación de la gente en este evento, y es que se anticipa que en el mejor de los casos se alcance un 35%. Sin embargo, al ser este un proceso completamente nuevo, del que no se tienen referencias previas, es altamente probable que al final la participación sea de entre 10 a 20%.
Ante la pregunta de si esto sería un criterio para una potencial anulación de las elecciones, las consejeras respondieron que el órgano electoral de Michoacán como tal no tendría facultad de anular el resultado de las votaciones, pues el proceso será válido siempre y cuando se realice la convocatoria a votar de manera correcta, y que todo transcurra de forma normal durante la instalación de las urnas y las casillas.
“Quizá tendrían que ir a los tribunales, para ver si ahí emiten algún criterio por número de participación, pero para nosotros como autoridad electoral, administrativa, no tenemos hasta el momento algún criterio, algún lineamiento o algo que nos establezca un mínimo de porcentaje de participación en una elección para declararla nula. Si participa un 5 o 10% para nosotros sería válida la elección. Si votan nada más por ellos su familia, ya con eso ganaron”, compartieron.
Señalan que, a diferencia de la Ley de mecanismos de participación ciudadana, el código electoral no pide un mínimo de participación para verificar la legalidad de una votación. No obstante, sugirió que quizá las y los legisladores en el Congreso del Estado podrían revisar ese tema para una posible modificación.