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Ordena Tribunal Electoral Federal remuneración para Delegado Municipal de Ocoyoacac

por Gerardo García
  • Pese a que tradicionalmente las autoridades auxliares laboraban de manera honorífica, esto podría cambiar a partir de ahora.
  • La resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aún puede ser impugnada en la Sala Superior 

Toluca, México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abrió la llave para que autoridades auxiliares  puedan pedir remuneración por sus actividades a pesar de que sean electas por un cargo honorifico en el Estado de México.  

Lo anterior, luego de que en una votación dividida entre los tres magistrados electorales se revisó el juicio ciudadano 35 promovido por Francisco Peña Peña, primer delegado municipal, delegada de La Marquesa, Ocoyoacac, donde se resolvió que el ayuntamiento de ese municipio debe fijar un salario.

El magistrado Alejandro David Avante Juárez presentó el proyecto en el que planteaba ratificar la resolución del Tribunal Electoral estatal, en el sentido de que Peña Peña, no debería recibir pago alguno pues fue elegido por un lugar honorifico.

No obstante, sus homólogos la magistrada presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez y Juan Carlos Silva Adaya se opusieron y plantearon que se les debe asignar un salario y pagarle, porque es violatorio de sus derechos porque fue elegido de manera popular.

“Y en este punto debo mencionar que el hecho de que este no se haya contemplado en el presupuesto del municipio no puede constituir una razón para negar este derecho humano, más aún cuando el actor previamente lo había solicitado al Ayuntamiento su inclusión”. 

Al respecto, Avante Juárez lamentó las posturas y advirtió que “entonces, creo yo que el ciudadano lo que está haciendo es materialmente defraudar la voluntad popular de los ciudadanos que votaron por él, porque los ciudadanos que votaron por él, lo eligieron para desempeñar un cargo honorífico, durante un plazo cierto y en determinadas condiciones. Y eso no puede ser variado, a partir de reconocer las circunstancias en las que él mismo decidió participar”, advirtió.

La resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aún puede ser impugnada en la Sala Superior.

Gerardo GARCÍA HERNÁNDEZ 

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