Pachuca de Soto, Hidalgo.- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las sentencias del Tribunal de Hidalgo (TEEH) respecto a la desaparición del partido político local Podemos.
Lo anterior, señalando que el registro de un partido político local depende de alcanzar al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la contienda inmediata anterior, en este caso la renovación del Congreso local de Hidalgo; por lo que ratificó la sentencia emitida por el TEEH respecto a la pérdida de registro del instituto político mencionado.
La dirigencia de Podemos afirmaba en su alegato que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo interpretó de manera equivocada la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral hidalguense, pues a su juicio existe la posibilidad de mantener un registro si concretan al menos el 3 por ciento de votación, ya sea en los comicios de gobernador, diputados locales o ayuntamientos.
Es decir que, aunque en la elección de diputados locales del 2021, Podemos tuvo 2.59 por ciento de la votación válida a su favor, en la contienda de ayuntamientos del 2020 obtuvo 4.95 por ciento de sufragios a su favor.
La Sala Toluca del TEPJF recordó que el partido local participó en las elecciones de este año, en la cual no superó la votación mínima requerida y es conforme a derecho la declaratoria de pérdida de registro.
En la misma sesión se sobreseyó el juicio por presunta violencia política de género contra Javier Vázquez Calixto, comisionado político del Partido del Trabajo en Hidalgo.
El TEEH sobreseyó el procedimiento especial sancionador 67/2021, en el cual una mujer señaló que falta de pago por parte del dirigente; sin embargo, un recurso idéntico fue presentado ante la Junta Local del INE, que lo reencauzó a Comisión Nacional de Conciliación, Garantías y Justicia del PT, que lo desechó.
La Sala Toluca del TEPJF no podía volverse a pronunciar sobre un asunto con mismo sujeto, objeto y causa. La actora acudió entonces a la Sala Toluca con el juicio ST-JDC-722/2021, pero los magistrados consideraron los agravios eran inatendibles.
Esto porque la actora no combatió las causas del sobreseimiento del tribunal, sino que presentó argumentos inconexos y se refirió a la falta de capacitación de la Comisión de Garantías, pero esto se debió hacer valer ante la Junta Local o en un recurso contra el órgano.
Por Daniel Martínez Martínez