Informó el socio director de ARH Consultores.
Miriam Espinoza
Un contribuyente, que en un mismo ejercicio fiscal omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas o seis no consecutivas, podrá ser sujeto a la cancelación de sellos digitales, informó el socio director de ARH Consultores, Germán Reyna Y Herrero.
El especialista apuntó que esta regla puede paralizar las actividades profesionales y empresariales de los contribuyentes, al grado de no tener la oportunidad de generar ingresos, ya que es imposible emitir facturas.
Dijo que se trata de una disposición que posee sustento legal en el Artículo 17-H X del Código Fiscal de la Federación, el cual indica que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales:
De esta forma, conforme al análisis citado, 2 millones 997 mil, 817 personas morales en México podrían estar en riesgo de no poder emitir facturas a causa de incumplir con su declaración anual, la cual tuvo como fecha límite el pasado 31 de marzo.
Aunado al riesgo de la cancelación de sellos digitales, las sanciones por no presentar la declaración anual de acuerdo al Artículo 82 Fracción I del Código Fiscal de la Federación son de $1,240.00 a $15,430.00, de $1,240.00 a $30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
También hay multas de $11,840.00 a $23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código y de $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello. Finalmente otra multa contempla de $1,270.00 a $4,050.00, en los demás documentos.