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SCJN prohíbe usar recursos públicos para pagar multas personales

por Gabriela Olmos Nava

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las multas personales servidores públicos impuestas por incumplir sentencias de amparo no pueden pagarse ni defenderse con recursos públicos.

El Pleno resolvió que cuando una autoridad judicial sanciona a una servidora o servidor público por no acatar una sentencia, la responsabilidad recae en la persona sancionada. Por tanto, cualquier defensa jurídica o pago derivado de esa multa debe realizarse con su propio patrimonio.

La decisión se emitió al resolver la Contradicción de Criterios 175/2025, en la cual se analizó si las instituciones podían asumir la representación legal o cubrir los costos de sanciones personales impuestas a funcionarios.

La Corte precisó que la institución únicamente puede intervenir en la representación jurídica cuando se actúe expresamente en nombre de la persona sancionada y bajo condiciones que no impliquen el uso indebido de recursos públicos para cubrir responsabilidades individuales.

El criterio fortalece el principio de responsabilidad personal en el ejercicio del cargo público. Cuando un servidor incumple una sentencia de amparo, la sanción no se dirige a la dependencia como ente abstracto, sino a la persona que omitió cumplir la orden judicial.

Especialistas señalan que esta resolución refuerza la rendición de cuentas y delimita con claridad el uso de fondos públicos. Además, subrayan que la medida busca evitar que el erario absorba consecuencias derivadas de decisiones individuales.

Con este fallo, la Suprema Corte fija un precedente en materia de responsabilidad administrativa y uso de recursos públicos, al establecer que las multas personales deben afrontarse con recursos propios y no con presupuesto institucional.

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