El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción cuenta con una legislación de vanguardia e incluye nuevas instituciones y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos indebidos que afecten el patrimonio público, destacó el diputado Cruz Roa Sánchez.
A propósito de la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción este miércoles, el presidente de la Junta de Coordinación Política recordó que la 59 Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad, en tiempo y forma, reformas a la Constitución local, a cinco ordenamientos estatales y expidió tres nuevas leyes.
Dos de estas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
Cruz Roa detalló que uno de los propósitos
Además, dentro los 90 días naturales siguientes a la expedición, en mayo pasado, del decreto que creó el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, la Legislatura deberá designar a los integrantes de la Comisión Estatal de Selección, la cual, a su vez, designará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de entre quienes se elegirá al presidente del Comité Coordinador.
El Estado de México contará con una Plataforma Digital Estatal, integrada con información de los sistemas de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal; del sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas y del sistema de servidores públicos y particulares sancionados.
El diputado destacó la creación
Este órgano autónomo resolverá las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves, además de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal entre las autoridades y los particulares.
En cuanto a las sanciones, se clasificó como falta administrativa grave el cohecho, que consiste en que el servidor público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público con motivo de sus funciones, al igual que el peculado, entendido como el uso o apropiación para sí, sus familiares o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, de recursos públicos sin fundamento jurídico o en contraposición a la norma.
Se consideran también faltas administrativas graves el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, el abuso de funciones, cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual, la actuación bajo conflicto de interés, la contratación indebida, el enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, el tráfico de influencias, el encubrimiento, el desacato y la obstrucción de la justicia.
Las sanciones de tipo administrativo por la comisión de faltas graves