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Proponen en Congreso que feminicida indemnice

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Cuando la víctima por feminicidio tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización conforme al artículo 38 del Código Penal del Estado de Hidalgo.

Así lo propuso el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), integrado por Claudia Lilia Luna Islas, María Teodora Islas Espinoza y Asael Hernández Cerón, al plantear adicionar el artículo 139 BIS y 139 TER al Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Luna Islas especificó que se busca establecer que: “Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.

Además que de acuerdo a lo propuesto en el artículo 139 TER se señale: “Se incrementará hasta en un tercio de la pena cuando en el feminicidio concurra alguna de las siguientes circunstancias: Si el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado en los cinco años anteriores a la comisión del delito como servidor público”.

Agregó que “al servidor público que retarde o entorpezca con dolo o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de acuerdo con la gravedad de que se tratare y a la consideración de la autoridad que lo determine”.

También señaló que “cuando la víctima fuere menor de edad, se encuentre en estado de gestación sea cual sea la temporalidad, sea una persona adulta mayor, presentase algún tipo de discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena; se realice con la autoría o participación de dos o más individuos; si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen”.

Además, señaló que “si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación; si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima; y el cuerpo de la víctima haya sido enterrado u ocultado”.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio y eventual aprobación.

Por Daniel Martínez Martínez

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