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Gobierno de Puebla publica decreto sobre los lineamientos para la reactivación económica

por Ultra Noticias Puebla

Decreto por el que se establecen los lineamientos para la reapertura de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el estado

PRIMERO. El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos para la reapertura responsable, gradual, ordenada, cauta y condicionada de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, ante el escenario de alerta máxima que persiste respecto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

SEGUNDO. Los lineamientos contemplan una recuperación responsable, resiliente y sostenible para proteger prioritariamente la vida, la salud de los poblanos, el empleo y las fuentes de ingresos, así como las actividades económicas.

TERCERO. El Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de Protección Civil estatal, vigilará el cumplimiento de estos lineamientos; y coordinará el proceso sistematizado y gratuito para la validación de protocolos de reapertura y expansión de actividades. Dentro del marco de coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación establecerá, publicará y realizará las visitas de supervisión de cumplimiento, en conjunto con la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, invitando a los sistemas municipales a formar parte de este mecanismo.

CUARTO. Se mantienen bajo el mismo esquema, las actividades esenciales previamente decretadas.

QUINTO. Es obligación de todas y todos, dentro del marco del pacto comunitario que nos hemos propuesto, observar los siguientes lineamientos:

1. TODAS LAS EMPRESAS, SIN EXCEPCIÓN:

a) Deberán cumplir los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral publicados en http://nuevanormalidad.gob.mx/. 

b) Deberán cumplir con una evaluación de riesgo particular y la validación de Protección Civil Estatal al Protocolo Interno de la Empresa, y contar con una carta de aprobación con código QR.

2. SECTOR INDUSTRIA:

• Abren todas las industrias.

• Trabajará a un 30% de su capacidad, dividida en turnos, dependiendo de la industria.

• Para el primer turno, por ser hora pico, deberá facilitar trasporte privado para sus trabajadores.

• Turnos escalonados. • El personal que trabaje en servicios administrativos deberá hacerlo bajo trabajo en casa.

• Para la industria de la construcción se prohíbe el uso de camionetas de batea para trasportar a su personal. Se deben buscar alternativas de transporte privado e incentivar otros medios de transporte como bicicletas. Se deben observar estrictos protocolos sanitarios y aforo reducido.

• Se deben buscar alternativas de transporte privado y otros medios como bicicletas o motocicletas.

3. SECTOR COMERCIO

3.1. Pequeño comercio (De 1 a 10 empleados):

• Horario de las 10 a las 18 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido.

• Domingos cerrados.

• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.

3.2. Tiendas departamentales:

• Horario de las 11 a las 19 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%.

• Domingos cerrados.

• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas. 3.3. Centros comerciales:

• Horario de las 11 a las 19 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%, exclusivamente para realizar compras.

• Domingos cerrados. • No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas. • Se eliminarán áreas de descanso.

• Las áreas de juegos infantiles deben permanecer cerradas. • Los establecimientos de comida rápida con servicios sólo para llevar.

• Restaurantes en el interior con servicio sólo para llevar o con en terrazas.

4. SERVICIOS 4.1. Restaurantes y cafeterías:

• Continúa servicio para llevar y a domicilio.

• Aforo reducido al 30%, con servicio en el establecimiento sólo en terrazas, patios y mesas al aire libre, de lunes a sábado.

• Horario máximo de cierre en servicios de mesa a las 21 horas.

4.2. Negocios con menos de 15 empleados como loncherías, cocinas económicas, torterías, taquerías:

• Podrán dar servicio en mesas con un aforo reducido al 30%.

• Horario máximo de cierre en servicios de mesa a las 21 horas.

• Estrictos protocolos sanitarios.

4.3. Peluquerías, estéticas, barberías y spa:

• Escalonamiento de entrada de personal.

• Aforo reducido al 30 %, con previa cita.

• Horario de las 11 a las 17 horas, de lunes a sábado.

4.4. Servicios profesionales y administrativos:

• Preferentemente trabajo en casa.

4.5. Hospedaje turístico y de negocios:

• Aforo reducido al 30%, regulando áreas comunes.

• Servicio de restaurantes en terrazas y habitaciones.

• Ecoturismo y recorridos panorámicos con aforo reducido.

• Mercados de artesanías con aforo reducido.

4.6. Casinos:

• Con aforo reducido, cumplimiento de la evaluación de riesgo particular y validación de Protección Civil Estatal.

• Con horario máximo de cierre a las 21 horas de lunes a sábado.

• Domingos cerrados.

4.7. Gimnasios, albercas y clubes deportivos, con una estricta validación de riesgo particular emitido por protección civil estatal:

• Se permiten deportes individuales al aire libre, así como deportes aeróbicos al aire libre con sana distancia, exceptuando los de contacto.

• Gimnasios previa cita con aforo reducido al 30% y atención con media hora de receso entre citas para sanitizar el área.

• Áreas de baños, saunas y vapor deberán permanecer cerradas. • Cuidados máximos conforme al protocolo autorizado.

• Albercas de clubes y condominios exclusivamente para la práctica de la natación, con aforo reducido en carriles de nado y previa cita.

• No se permite el uso de albercas para actividades recreativas.

5. ACTIVIDADES SOCIALES

5.1. Parques, parques de conservación, acuarios y zoológicos:

• Aforo reducido al 30%.

• Pueden abrirse de jueves a domingo.

• Estrictos protocolos sanitarios.

5.2. Centros Religiosos:

• Aforo reducido al 30%, sólo para servicios de culto.

• No se permiten fiestas patronales, ni ceremonias.

6. SE MANTIENEN CERRADOS Y/O SUSPENDIDOS

• Salones de eventos especiales.

• Servicios de banquetes.

• Eventos deportivos no profesionales.

• Conciertos. • Centros nocturnos.

• Bares y cantinas.

• Cines. • Balnearios.

• Baños públicos.

• Reuniones sociales de más de 10 personas.

• Museos, Estrella de Puebla, Teleférico e Industria de Reuniones.

SEXTO.

A las personas que incumplan con lo dispuesto en este Decreto se les impondrán las medidas establecidas en la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, es temporal y entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Continúan vigentes en lo conducente y en lo que no se contrapongan con el presente Decreto, los Acuerdos y Decretos dictados en medida de restricción a actividades económicas.

CUARTO. Continúan vigentes los Acuerdos y Decretos que contienen las medidas de seguridad, cubre bocas, transporte escalonado, confinamiento de personas vulnerables, así como confinamiento en casa. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Economía. CIUDADANA OLIVIA SALOMÓN VIBALDO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica.

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