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Confirma TEPJF resultados electorales en Cardonal y Atotonilco el Grande

Pachuca de Soto, Hidalgo.-  La sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un juicio de revisión constitucional interpuesto para la anulación de la elección en Cardonal, por lo que confirmó el triunfo en dicho lugar, al igual que en Atotonilco el Grande.

La resolución se dio ayer a través de sesión pública no presencial por videoconferencia y fue en relación al recurso promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), que previamente confirmó los resultados de la elección de dicho ayuntamiento.

Según la impugnación presentada por el PRI, el motivo para la anulación del triunfo electoral a favor del Partido del Trabajo (PT) fue porque presuntamente existieron irregularidades en cuatro casillas electorales el día de los comicios, es decir, el 18 de octubre.

Sin embargo, los magistrados consideraron que no se actualizaba el requisito de procedencia relacionado a la determinancia, porque aún en el supuesto de que se anulara la votación de las casillas cuestionadas, no se revertiría el triunfo del candidato ganador.

Asimismo, señalaron que las casillas impugnadas tampoco superaban el 20 por ciento de las secciones electorales del citado municipio, por lo que se confirmó el triunfo en favor del candidato petista Mariano Cabañas Guzmán.

De igual forma, la sala regional Toluca confirmó el fallo pronunciado por el tribunal electoral hidalguense respecto del cómputo final de la elección del ayuntamiento de Atotonilco el Grande, así como la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a la planilla integrada por el partido Podemos.

Lo anterior, al estimar que la causal de recuento total de votos pretendido por el actor, no está prevista en la legislación local, pues solamente procede cuando existe indicio de que la diferencia entre el primero y el segundo lugar, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación emitida en el municipio.

Por Daniel Martínez Martínez

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