Según el decreto publicado por el gobierno estatal en el Periódico Oficial, a partir de enero 2025 entrará en vigor la aplicación del examen práctico, con uso de simuladores para la expedición de licencias de manejo de vehículos en la entidad.
Lo anterior, exoloca el decreto en la exposicion de motivos, con la finalidad de que los usuarios cuebtes con las habilidades y estado fiscico adecuados.
Esto quedó consignado en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, emitido por el gobierno estatal el pasado 15 de julio. Para la entrada en vigor de la disposición para la aplicación del examen de admisión, el decreto le de casi seis meses a la Secretaria de Movilidad y Transporte para adecuar la medida, definir contenidos y su aplicación.
El artículo transitorio sexto marca, “en lo relativo a las reformas realizadas al Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla en de aplicación del examen teórico y práctico de habilidades necesarias, relativo al tipo y modalidad de licencia de conducir mediante simuladores de conducción, el presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veinticinco y se estará al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente”.
Por ello, para acreditar el examen práctico de habilidades necesarias, será mediante simuladores de conducción o por los medios que determine la Secretaría.Por su parte, el Artículo XXIV BIS del Reglamento, en cuanto a Simuladores de conducción, estipula que éstos son “herramientas tecnológicas avanzadas que se utilizan para simular la experiencia de conducir un vehículo en un entorno controlado”.
Sobre los contenidos del examen práctico, el documento consigna que para su aplicación, la Secretaría de Movilidad y Transporte “definirá los contenidos, temas y metodologías para los exámenes teórico y práctico en función de cada tipo y modalidad de licencia de conducir; los exámenes prácticos serán aplicados por la Secretaría o por terceros autorizados por la misma, mediante simuladores de conducción o por los medios que determine la Secretaría”.
En el caso de licencias para conducir de uso particular, los aspirantes deberán acreditar haber aprobado el examen médico o cumplimentar el formato de responsiva ante la autoridad competente, en el que la persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad, que goza de salud óptima para la conducción de este tipo de vehículos.XII.
En el caso de licencias provisionales, además el aspirante deberá entregar una carta responsiva presentada ante la autoridad competente a firmada por el padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al momento del trámite, además de Acreditar identidad mediante documento oficial con fotografía y firma del padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, en los términos que la Secretaría.
Finalmente, para personas extranjeras, deberán demostrar la legal estancia en el país, con los documentos que le expida la autoridad competente.
En los casos de licencias para personas que conducen el servicio público de transporte, servicios de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y el servicio ejecutivo, “deberán acreditar a satisfacción haber sido capacitadas en los términos que la Secretaría determine y/o certificadas por la entidad autorizada para ello”.
Además, en los casos de licencias para personas que conducen el servicio público de transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y el servicio ejecutivo, “deberán acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y psicométrico tendrá vigencia de un año.