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Aprueban por mayoría Ley de Amnistía para el Estado de México

por ALBERTO DZIB

Se consideran 12 supuestos por los que personas privadas de la libertad en la entidad podrán obtener el beneficio y también las condiciones por las que podrá ser negado

 

Por mayoría de votos, el pleno de la 60 Legislatura del Estado de México aprobó la creación de la Ley de Amnistía de la entidad con la que se podrá liberar a personas que hayan cometido delitos de baja penalidad, pertenezcan a grupos vulnerables, no sean reincidentes o no hayan tenido pleno acceso a la justica.

Igual que en comisiones, sólo la bancada del PAN votó en contra del ordenamiento con el que la Legislatura apoyada por los poderes Ejecutivo y Judicial y por la Fiscalía General de Justicia del estado, concederá el olvido legal y la extinción de responsabilidades a personas vinculadas a proceso o con sentencia firme ante tribunales estatales de orden común, que en circunstancias justificadas, soliciten la amnistía.

La ley aprobada establece como condición general que el beneficio no se otorgará a cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo algunas excepciones, por lo que los 12 supuestos para la aplicación de la amnistía en el estado son los siguientes:

Aborto en cualquiera de sus, Delitos Contra la Salud cometidos por personas en pobreza, vulnerabilidad o que hayan sido obligadas por personas cercanas o grupos de la delincuencia organizada, así como Delitos imputados a Personas Campesinas por la defensa de tierras y recursos naturales, cuando no hayan contado con traductor o defensores, o se compruebe que están en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad.

Robo simple sin violencia y robo con violencia cuando se trate de delincuentes primarios, no se causen lesiones o la muerte y no se utilicen armas; en ambos casos el monto extraído no deberá ser mayor a las 90 UMAs, se deberá reparar el daño y quedará exceptuado el robo de vehículo, a transporte de carga, transporte público, autopartes, a casa habitación, a escuelas y el robo equiparado.

Exceso en el uso de legítima defensa cometido por mujeres o personas mayores de 65 años, a quienes también se les otorgará el beneficio por enfermedad terminal o crónico degenerativa el delito de Abigeato, Sedición, Resistencia, Delitos contra el Medio Ambiente y Delitos Culposos siempre que se repare el daño y a personas privadas de la libertad que cuenten con resolución de organismos internacionales, nacionales o estatales defensores de derechos humanos.

La solicitud de amnistía podrá ser formulada por las personas interesadas, personas con parentesco hasta el cuarto grado y por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

La resolución será dictada por el Poder Judicial del estado, pero la Legislatura local instalará una comisión legislativa especial para dar seguimiento a la ley y conocer los casos que, por su relevancia, sean puestos a su consideración por organismos defensores de derechos humanos.

Alberto Dzib

@albertodzib666

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