El trabajo del hogar no remunerado se define como el conjunto de actividades dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran.
Redacción JB
El Pleno de la LXII Legislatura mexiquense aprobó reformas para que el trabajo del hogar sea valorado en juicios por alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de regímenes patrimoniales.
Con las reformas al Código Civil estatal se estableció que el trabajo del hogar no remunerado es el conjunto de actividades que se realizan dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran.
Estas labores abarcan el cuidado de niñas, niños y adolescentes; de personas con discapacidad y de adultas mayores. Además, los alimentos y la adquisición de bienes durante el matrimonio se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge.
En este sentido, el dictamen de la reforma establece que los criterios para la valoración del trabajo del hogar serán: el tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado; el costo de servicios domésticos y de cuidado equivalentes en el mercado; la renuncia, limitación o afectación en el desarrollo de oportunidades laborales, profesionales o académicas derivada de la realización de estas actividades; y las responsabilidades asumidas en el cuidado y desarrollo integral de los miembros de la familia, particularmente hijos, hijas y personas dependientes.
Respecto a la separación de bienes, que, para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado preponderantemente trabajo del hogar no remunerado tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio de por lo menos el 40 y hasta por el 50 por ciento y tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al 40 por ciento del total del sueldo