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#Estatal | Diputado Octavio Martínez propone la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico Compramex

La iniciativa también busca establecer plazos para la publicación de los actos, a fin de garantizar condiciones mínimas de transparencia, trazabilidad, control y acceso público a la información

Redaccion JB

El diputado Octavio Martínez Vargas propuso establecer la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México ‘Compramex’ en los procedimientos de licitación pública y adjudicación directa, además de fijar plazos para la publicación de los actos, a fin de garantizar condiciones mínimas de transparencia, trazabilidad, control y acceso público a la información.

De esta manera, la iniciativa de reforma a la Ley de Contratación Pública estatal y a su reglamento busca fortalecer la prevención de irregularidades administrativas y del desvío de recursos públicos, promover la competencia y consolidar un modelo sustentado en la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de herramientas tecnológicas.

El proyecto plantea que los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo a recursos estatales, total o parcialmente, deberán desahogarse de manera obligatoria por conducto de Compramex; mientras que, en el caso de los ayuntamientos, los actos, contratos o convenios que se celebren con cargo a recursos municipales deberán publicarse en el mismo sistema.

Lo anterior, garantizando el acceso público a la información, salvo las excepciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.

En sus artículos transitorios, plantea que, de aprobarse por el Pleno legislativo, el Ejecutivo estatal contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias para el cumplimiento del decreto. En tanto, las dependencias, organismos auxiliares y ayuntamientos deberán realizar las acciones de capacitación y adecuación tecnológica necesarias para garantizar el uso obligatorio del sistema, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

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