La Corte determinó que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal, por lo que el control del Estado sólo está limitado a “la imposición de consecuencias jurídicas.
Este jueves se determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio no es considerada un hecho ilícito, por lo que no se puede exigir una indemnización por daño moral.
La propuesta discutida en la Primera Sala fue de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se estableció “que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral”.
Los ministros dedujeron que ” la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”.
En la corte se determinó que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal, por lo que el control del Estado sólo está limitado a “la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.