La reforma armoniza la legislación local con cambios federales e incorpora restricciones por nepotismo y nuevos criterios para integrar ayuntamientos
Alberto Dzib
La LXII Legislatura del Estado de México aprobó la reforma constitucional en materia electoral con la que modificó las reglas para los próximos procesos democráticos en la entidad, al adelantar su inicio, además de armonizar la legislación federal para prohibir la reelección consecutiva, así como el llamado nepotismo electoral.
El decreto establece que los procesos electorales ordinarios iniciarán en los primeros quince días de septiembre del año previo a la elección y no en enero del año electoral, todo para dar un margen mayor de organización al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
La reforma también prohíbe la reelección inmediata para diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, aunque la aplicación de esa medida quedó fijada para el proceso electoral de 2030, en concordancia con la reforma federal.
De igual forma, se incorporaron restricciones por nepotismo electoral para impedir candidaturas de personas con vínculos de matrimonio, concubinato o parentesco por consanguinidad hasta cuarto grado y afinidad hasta segundo grado con quienes ocupen cargos públicos, disposición que también entrará en vigor en 2030.
Otro de los ajustes reduce las sindicaturas a una sola por ayuntamiento y redefine el número de regidurías conforme al tamaño poblacional de cada municipio, además de que establece impedimentos para acceder a candidaturas a personas inscritas en registros de deudores alimentarios morosos y a quienes tengan sentencias por violencia familiar, delitos contra la libertad sexual o violencia de género.
Uno de los reclamos en la discusión de la reforma fue de la bancada de Movimiento Ciudadano, a la que se le rechazó su propuesta para establecer candados para evitar que haya candidaturas vinculadas con el crimen organizado.
En materia presupuestal, el decreto fija que las remuneraciones de consejerías y magistraturas electorales no podrán superar los límites previstos en la Constitución local y que ninguna persona servidora pública podrá recibir un salario mayor al de la titular del Poder Ejecutivo estatal.
También se estableció que el presupuesto anual del Poder Legislativo no podrá exceder el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos estatal y que sólo podrá actualizarse conforme a la inflación anual.