Fidel Calderón propone calificar como delito en el Código Penal el acto de prestar el servicio de transporte público sin tener permiso de la autoridad competente e imponer un castigo de 2 a 6 años de prisión.
Autoridades de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán (COCOTRA), revelaron que alrededor de 400 sanciones han sido emitidas en lo que va del 2022 debido a irregularidades en el transporte público.
Lo anterior, fue mencionado por Antonio Godoy González Vélez, quien aclaró que los operativos de verificación se realizan para el transporte público de forma general y no se ejecutan específicamente para los que prestan este servicio a través de plataformas digitales. Situación puntualizada debido a que las 400 sanciones, fueron desprendidas mayormente hacia estos últimos, a causa de prestar el oficio a la población sin concesión, sin placa de servicio público, sin póliza de seguro o sin la licencia de manejo pertinente.
Por lo mismo, González Vélez, declaró que debe ser crucial para el gobierno, buscar soluciones para evitar las lagunas jurídicas en las que las plataformas de servicio de transporte solicitado trabajan diariamente.
Sin embargo, clarificó también que los operativos no son a manera de “cacería”, sino que se ejecutan para cumplir con el objetivo de vigilar que no se preste el servicio a los usuarios en condiciones irregulares, ya que, de ser así, se seguirán emitiendo las penalizaciones debidas y los vehículos serán sacados de circulación.
Por ello, cabe recordar que, debido a estas problemáticas, el mes pasado, el diputado y presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Michoacán, Fidel Calderón, propuso reformar la Ley de Movilidad para el estado de Michoacán, con el fin de forzar a Uber y otras aplicaciones, a comprometerse con tener la concesión de transporte público expedida por el gobierno de la entidad, para así conseguir un ambiente laboral justo en el área.
Es decir que, en otras palabras, Fidel Calderón propone calificar como delito en el Código Penal el acto de prestar el servicio de transporte público de pasajeros, mixto, de carga o especializado sin tener permiso de la autoridad competente, y que, de no cumplirse, se imponga un castigo de 2 a 6 años de prisión.