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Retraso en registros, fue responsabilidad de partidos políticos: IEEH

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Aunque hubo retrasos en la aprobación de planillas municipales por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) esto fue responsabilidad de los partidos políticos que no solventaron a tiempo estas irregularidades para validar los registros de candidatos, asimismo, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó que el organismo tiene las facultades de verificación de requerimientos establecidos en la normativa.

Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) interpuso diversos recursos de apelación, uno de ellos contra los actos del Consejo General del IEEH, particularmente que al tardar en la procedencia o negativa de las candidaturas provocó inequidad al inicio de campañas de los comicios de ayuntamientos, ya que el calendario electoral establecía como fecha el 4 septiembre.

En la ponencia del magistrado, Manuel Cruz Martínez, consideró que los agravios son parcialmente fundados pero inoperantes, pues la autoridad administrativa reconoció que si hubo retardo, pero no atribuidos a su operatividad o funcionamiento, sino porque los propios partidos políticos no realizaron oportunamente las correcciones en sus listados o expedientes.

En otros asuntos, la magistrada, María Luisa Oviedo Quezada, explicó que acumularon los recursos de apelación 21, 36 y 39 de los medios de impugnación que promovieron PNAH, Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), únicamente en las denuncias hacia el IEEH relativas a que tenían que negar la suscripción de planillas “morenistas” y de la candidatura común denominada “Juntos haremos historia en Hidalgo”, ya que consideraron que hubo un exceso de facultades para subsanar los faltantes que solicitó a la cúpula “obradorista”.

  

En el análisis, precisó que la normativa local especifica los procedimientos jurídicos y facultades que tiene el instituto para cotejar o ratificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales que los contendientes tienen que acatar, además puntualizar los criterios de postulación en cuanto a planillas completas, paridad de género, representación indígena y de jóvenes; igualmente, el código refiere los plazos para subsanar. 

“Se considera que el instituto correctamente argumentó que, una vez cumplimentado los requisitos, no hubo razón alguna para negar los registros en los municipios, privilegiando la participación de ciudadanos, siendo así que la propuesta es declarar infundados los agravios”.

Por Daniel Martínez Martínez

  

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