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#Estatal | Persisten dudas sobre aplicación de Ley Silla en Edomex

El sector empresarial reporta que ya se cumplió con la disposición de sillas, pero hay especificaciones que aún no quedan claras

Alberto Dzib

Aunque desde el sector económico formal del Estado de México se reporta un cumplimiento general de la llamada Ley Silla, a más de un mes de su entrada en vigor persisten dudas sobre los tiempos de descanso y las especificaciones técnicas del mobiliario que debe proporcionarse en los centros de trabajo, particularmente en actividades comerciales y de servicios.

Desde diciembre de 2025 los centros de trabajo en México están obligados a cumplir con esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual reconoce el derecho de las personas trabajadoras a contar con asientos con respaldo para descansar durante la jornada laboral, y cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas y administrativas.

La disposición aplica en comercios, servicios y áreas de atención al público, donde se prohíbe que el personal permanezca de pie de manera continua sin causa funcional o de seguridad, además de establecer la obligación patronal de colocar sillas accesibles en estaciones de trabajo o áreas designadas, así como de actualizar los reglamentos interiores para regular el uso de los asientos y los periodos de descanso.

De acuerdo con el presidente de la Cámara Nacional de Comercio del Valle de Toluca, Fernando Reyes Muñoz, la mayor parte de los establecimientos formales ya ha implementado la medida, aunque todavía existen aspectos operativos que requieren mayor claridad por parte de la autoridad laboral para evitar interpretaciones dispares.

Señaló que si bien la ley ya se encuentra en marcha, aún hay pendientes relacionados con las características del tipo de silla y la definición precisa de los tiempos de descanso que deben incorporarse en los reglamentos internos de trabajo.

“Ya hoy día el grueso de las empresas, si no es que todos debemos tener ya muy claro, estaban pendientes la autoridad de establecer algunas características del tipo de silla, las indicaciones de tiempos, de plantearnos el reglamento interior del trabajo, en fin, a estas alturas deberíamos ya todas las empresas de tenerlo en marcha porque pues ya llegó la hora de aplicarlo”.

La Ley Federal del Trabajo establece que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en multas que van de 250 a 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a montos de entre 29 mil 327 y 293 mil 275 pesos, además de la posibilidad de suspensión temporal de actividades en los casos considerados graves.

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